1) ¿Qué significa “caducidad de la pretensión punitiva del Estado”?
· Significa que el Estado renunció al derecho a castigar ciertos crímenes cometidos por militares y policías antes del 1º de marzo de 1985.
2) ¿A quiénes ampara la “ley de caducidad”?
· A militares y policías que, hasta esa fecha, hayan cometido delitos por motivos políticos, o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o de acciones ordenadas por los mandos militares de la época.
3) ¿Por qué se dice que es nula, si está vigente?
· La ley nació viciada. Es inconstitucional. Fue impuesta por los militares bajo amenaza de ruptura institucional. Ampara crímenes “de lesa humanidad”, por lo que viola el derecho internacional (eso le ha valido a Uruguay observaciones) y es incompatible con las garantías democráticas que exigen que todos seamos iguales ante la ley. Por eso debe ser anulada y sus efectos eliminados.
4) ¿Qué son los crímenes “de lesa humanidad”?
· El Estatuto de la Corte Penal Internacional los define como los que se cometen como ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y menciona, entre otros: asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y desaparición forzada de personas.
5) ¿Cómo inciden las normas del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico?
· Le imponen al Estado respetar los derechos esenciales de las personas y adecuar su derecho interno a los tratados que el país ha suscripto. La “ley de caducidad” es antijurídica porque viola derechos indisponibles y porque desde su nacimiento fue contraria a normas internacionales ratificadas por Uruguay.
6) ¿Por qué anulación y no derogación?
· La derogación elimina la ley, pero no elimina los efectos que ya produjo, así que los casos en los que ya se declaró la caducidad no podrían ser reabiertos por la Justicia. En cambio, con la anulación, se actuaría como si la ley nunca hubiera existido. Las causas “caducadas” podrían ser reabiertas o continuadas si los jueces, libres de presiones, vieran motivos para ello.
7) ¿No podría ser anulada por otra ley?
· La anulación podría disponerse por mayoría parlamentaria simple. Hay quienes consideran más democrático que se anule mediante reforma constitucional, porque implica un plebiscito.
8) ¿Cualquier ley puede ser anulada?
· No pueden ser anuladas caprichosamente. En el Uruguay se han anulado normas ilegítimas (las “leyes” de la dictadura, por ejemplo) o con graves vicios formales. La ley de caducidad fue aprobada y sometida a referéndum bajo amenaza, además de ser violatoria de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos.
9) ¿Por qué se declaran “nulos e inexistentes” sólo los artículos 1º, 2º, 3º y 4º y no toda la ley?
· Esos artículos establecen la impunidad. La expresión “nulos e inexistentes” afirma que no producirán ningún efecto, futuro, presente, ni pasado. El resto de la ley no es antijurídico, por eso no es necesario anularlo.
10) En 1989 hubo un referéndum que ratificó la ley de caducidad, ¿por qué convocar otro ahora? · Ese referéndum se realizó entre amenazas de desacato militar y de ruptura institucional. El Parlamento y el cuerpo electoral no fueron totalmente libres. El tema merece, al menos, ser reconsiderado sin amenazas.
11) El Frente Amplio prometió cumplir el artículo 4º de la ley de caducidad y lo está cumpliendo. Entonces, ¿para qué hacer una reforma constitucional?
· Los gobiernos deben cumplir sus propuestas electorales, pero los ciudadanos tienen derecho a proponer reformas que consideren justas. La anulación no la promueve el gobierno sino un grupo de ciudadanos que aspira a convencer a los demás con argumentos. Se trata de cerrar una etapa histórica creando el precedente de una salida digna.
12) ¿El país no tiene urgencias mayores que la anulación de esa ley?
· Hay grandes urgencias. Pero la anulación liberará al Poder Ejecutivo, pasando el tema “derechos humanos en dictadura” al Poder Judicial, de donde nunca debió salir. La anulación busca superar el pasado, no negarlo ni perpetuarlo.
13) ¿Qué ocurriría si no se juntaran las firmas necesarias o si la reforma no fuera aprobada?
· Lo que en estos veinte años: un tema sin resolver, reclamos de familiares, más denuncias, prensa y observaciones internacionales, militares que se llevarán información a la tumba, otros que seguirán viviendo con temor. El problema seguirá en la agenda política hasta que otro impulso de la opinión pública replantee su solución.
14) ¿Cuántas firmas se precisan para convocar a la reforma y cuándo podría someterse al cuerpo electoral?
· Se necesita la firma del diez por ciento del cuerpo electoral (unas 250.000 personas, aproximadamente) y el proyecto se sometería al cuerpo electoral en las elecciones de octubre del 2009.
15) ¿Qué sucederá con los delitos cometidos por militares que hayan prescripto?
· Los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles. De todos modos, la reforma establece que el período transcurrido desde la aprobación de la ley hasta la vigencia de la reforma no podrá ser computado para la prescripción.
16) ¿Qué pasaría si alguien convocara a anular la ley de amnistía de los presos políticos?
· No es equiparable. La amnistía fue votada cuando sus beneficiarios estaban encarcelados, así que –a diferencia de los militares- no quedaron impunes ni forzaron la decisión parlamentaria. Además la amnistía no comprendió hechos de sangre.
17) Información práctica:
· Pueden firmar por la anulación todos los ciudadano/as, aunque no hayan votado en la anterior elección. Debe usarse una papeleta por persona y no es necesario incluir huella digital. Las papeletas se consiguen en la sede de Fucvam, E. V. Haedo 2219, Montevideo; o por la pag. Web http://nulidadleycaducidad.blogspot.com/ . El control de las firmas será hecha por la Corte Electoral.
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