miércoles, 26 de septiembre de 2007

Desde Bs.As.: La COMISIÓN DD.HH. URUGUAYOS EN ARGENTINA

Convoca a una reunión por la

* campaña por la recolección de firmas por la nulidad de la ley de caducidad en uruguay

*conformación en argentina de la coordinadora por la nulidad de la ley de caducidad

*organización de un acto de lanzamiento de la recolección de firmas en bs.as.

LOS ESPERAMOS EL MIÉRCOLES 26 A PARTIR DE LAS 19 hs. en RIO BAMBA 480. Capital
POR LA ANULACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD Y QUEBRAR, LA IMPUNIDAD QUE ESTA LEY CONSAGRA
POR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL POR INICIATIVA POPULAR PARA DICHA ANULACIÓN
NUNCA MAS TERRORISMO DE ESTADO

¡A FIRMAR POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE PERMITIRÁ ANULAR LA LEY DE CADUCIDAD!!!
MAS QUE NUNCA, A REDOBLAR ESFUERZOS PARA QUE LOS RESPONSABLES DE LA DICTADURA EN EL URUGUAY SEAN
JUZGADOS y VENCER LA IMPUNIDAD
Comisión de Derechos Humanos de Uruguayos en Argentina

martes, 25 de septiembre de 2007

Las Preguntas frecuentes – Las Respuestas necesarias

1) ¿Qué significa “caducidad de la pretensión punitiva del Estado”?
· Significa que el Estado renunció al derecho a castigar ciertos crímenes cometidos por militares y policías antes del 1º de marzo de 1985.
2) ¿A quiénes ampara la “ley de caducidad”?
· A militares y policías que, hasta esa fecha, hayan cometido delitos por motivos políticos, o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o de acciones ordenadas por los mandos militares de la época.
3) ¿Por qué se dice que es nula, si está vigente?
· La ley nació viciada. Es inconstitucional. Fue impuesta por los militares bajo amenaza de ruptura institucional. Ampara crímenes “de lesa humanidad”, por lo que viola el derecho internacional (eso le ha valido a Uruguay observaciones) y es incompatible con las garantías democráticas que exigen que todos seamos iguales ante la ley. Por eso debe ser anulada y sus efectos eliminados.
4) ¿Qué son los crímenes “de lesa humanidad”?
· El Estatuto de la Corte Penal Internacional los define como los que se cometen como ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y menciona, entre otros: asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y desaparición forzada de personas.
5) ¿Cómo inciden las normas del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico?
· Le imponen al Estado respetar los derechos esenciales de las personas y adecuar su derecho interno a los tratados que el país ha suscripto. La “ley de caducidad” es antijurídica porque viola derechos indisponibles y porque desde su nacimiento fue contraria a normas internacionales ratificadas por Uruguay.
6) ¿Por qué anulación y no derogación?
· La derogación elimina la ley, pero no elimina los efectos que ya produjo, así que los casos en los que ya se declaró la caducidad no podrían ser reabiertos por la Justicia. En cambio, con la anulación, se actuaría como si la ley nunca hubiera existido. Las causas “caducadas” podrían ser reabiertas o continuadas si los jueces, libres de presiones, vieran motivos para ello.
7) ¿No podría ser anulada por otra ley?
· La anulación podría disponerse por mayoría parlamentaria simple. Hay quienes consideran más democrático que se anule mediante reforma constitucional, porque implica un plebiscito.
8) ¿Cualquier ley puede ser anulada?
· No pueden ser anuladas caprichosamente. En el Uruguay se han anulado normas ilegítimas (las “leyes” de la dictadura, por ejemplo) o con graves vicios formales. La ley de caducidad fue aprobada y sometida a referéndum bajo amenaza, además de ser violatoria de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos.
9) ¿Por qué se declaran “nulos e inexistentes” sólo los artículos 1º, 2º, 3º y 4º y no toda la ley?
· Esos artículos establecen la impunidad. La expresión “nulos e inexistentes” afirma que no producirán ningún efecto, futuro, presente, ni pasado. El resto de la ley no es antijurídico, por eso no es necesario anularlo.
10) En 1989 hubo un referéndum que ratificó la ley de caducidad, ¿por qué convocar otro ahora? · Ese referéndum se realizó entre amenazas de desacato militar y de ruptura institucional. El Parlamento y el cuerpo electoral no fueron totalmente libres. El tema merece, al menos, ser reconsiderado sin amenazas.
11) El Frente Amplio prometió cumplir el artículo 4º de la ley de caducidad y lo está cumpliendo. Entonces, ¿para qué hacer una reforma constitucional?
· Los gobiernos deben cumplir sus propuestas electorales, pero los ciudadanos tienen derecho a proponer reformas que consideren justas. La anulación no la promueve el gobierno sino un grupo de ciudadanos que aspira a convencer a los demás con argumentos. Se trata de cerrar una etapa histórica creando el precedente de una salida digna.
12) ¿El país no tiene urgencias mayores que la anulación de esa ley?
· Hay grandes urgencias. Pero la anulación liberará al Poder Ejecutivo, pasando el tema “derechos humanos en dictadura” al Poder Judicial, de donde nunca debió salir. La anulación busca superar el pasado, no negarlo ni perpetuarlo.
13) ¿Qué ocurriría si no se juntaran las firmas necesarias o si la reforma no fuera aprobada?
· Lo que en estos veinte años: un tema sin resolver, reclamos de familiares, más denuncias, prensa y observaciones internacionales, militares que se llevarán información a la tumba, otros que seguirán viviendo con temor. El problema seguirá en la agenda política hasta que otro impulso de la opinión pública replantee su solución.
14) ¿Cuántas firmas se precisan para convocar a la reforma y cuándo podría someterse al cuerpo electoral?
· Se necesita la firma del diez por ciento del cuerpo electoral (unas 250.000 personas, aproximadamente) y el proyecto se sometería al cuerpo electoral en las elecciones de octubre del 2009.
15) ¿Qué sucederá con los delitos cometidos por militares que hayan prescripto?
· Los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles. De todos modos, la reforma establece que el período transcurrido desde la aprobación de la ley hasta la vigencia de la reforma no podrá ser computado para la prescripción.
16) ¿Qué pasaría si alguien convocara a anular la ley de amnistía de los presos políticos?
· No es equiparable. La amnistía fue votada cuando sus beneficiarios estaban encarcelados, así que –a diferencia de los militares- no quedaron impunes ni forzaron la decisión parlamentaria. Además la amnistía no comprendió hechos de sangre.
17) Información práctica:
· Pueden firmar por la anulación todos los ciudadano/as, aunque no hayan votado en la anterior elección. Debe usarse una papeleta por persona y no es necesario incluir huella digital. Las papeletas se consiguen en la sede de Fucvam, E. V. Haedo 2219, Montevideo; o por la pag. Web http://nulidadleycaducidad.blogspot.com/ . El control de las firmas será hecha por la Corte Electoral.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Texto de la conferencia de prensa 21 de Septiembre 2007

Montevideo, 21 de Septiembre de 2007

COMUNICADO DE PRENSA

1.- La Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad está proponiendo a la ciudadanía una reforma constitucional por iniciativa popular, por la que se declararía la nulidad e inexistencia de la ley de caducidad (nulidad de los artículos 1 a 4 de la Ley 15.848 por los que el Uruguay renunció, ilegítimamente, al juzgamiento de crímenes de lesa humanidad).
2.- En el marco de esta propuesta de reforma constitucional, se ha iniciado en todo el país una campaña de recolección de firmas para impulsar un plebiscito.
3.- La Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad rechaza la versión difundida en el día de la fecha, que señala que en ocasión de haberse recogido firmas de adhesión a la reforma constitucional para declarar nula la ley de caducidad, se le hubiera dicho al ciudadano que se trataba de una reforma constitucional por temas vinculados a la seguridad social.
4.- La Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad ha adoptado un procedimiento absolutamente transparente para la recolección de las firmas. Las papeletas son individuales (una por persona que adhiere), todas las papeletas contienen el texto de la reforma constitucional que se propone y se ha informado ampliamente sobre el alcance de la propuesta. No debe menospreciarse la inteligencia de los uruguayos: el que adhiere con su firma, sabe lo que firma.
5- La Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad rechaza cualquier práctica, incluidos los trascendidos, por los cuales se pretenda engañar a la ciudadanía frente a una instancia de recolección de firmas para una reforma constitucional por iniciativa popular.
6.- Finalmente, convocamos a una gran jornada de recolección de firmas que se llevará a cabo el próximo sábado 6 de octubre, en ocasión del Día del Patrimonio, para que la impunidad no sea patrimonio de los Orientales.

Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad - Mesa Ejecutiva

Imágenes del acto de Lanzamiento en el Teatro el Galpón el 4 de Septiembre 2007




Se está preparnado la Campaña por el Día del Patrimonio


De la Asociación ¿Dónde Están? de Paris

Estimados compañeros:
El viernes 21 de septiembre, en la legendaria Parrilla de los uruguayos de París, comenzaremos la recolección de firmas para anular la Ley de caducidad.
Desde su fundación hace diez años, la asociación ¿Dónde Están? de Francia lucha contra la impunidad, por la verdad y la justicia.
La anulación de la Ley de caducidad forma parte de sus objetivos y desde ya comprometemos todas nuestras fuerzas en la lucha por esa causa tan justa.
Los mantendremos informados de todas nuestras iniciativas.
Reciban nuestros saludos solidarios.
Asociación ¿Dónde Están? de Paris

DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay comunica su decisión de adherir a la campaña de recolección de firmas para someter a consideración popular, en la elección más próxima, la anulación de los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848, de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay

martes, 18 de septiembre de 2007

Y otra más


“Quiero hoy ser futuro limpio
para que todos lo olvidados y sus madres
para que todos los desaparecidos y sus hijos
puedan vestirse de nube
coronarse de amaneceres y olas.
Y beber el vino dulce y rotundo de todos los veranos
que no pudieron compartir con los amigos y los horizontes
quiero crear con las manos y las voces de todos los derrotados
de todos los que fueron rotos y desaparecidos
un jardín abierto
un campo incendiado de abrazos
una playa sin nombre y sin esquinas
para que las mujeres y los hombres sin tumbas ni catedrales
tengan el sabor completo de los abrazos.
Y sus miradas sean el corazón apasionado de los ángeles
esos seres insomnes que juegan
y ríen par que el dolor
los miedos
los llantos
las hambres
y las mentiras no triunfen nunca.”
Antoni Marín Segovia- Federación de Funcionarios de OSE

Más adhesiones del acto de Lanzamiento


Estimados compañeros:
La ley de caducidad es una ley absolutamente inmoral. Protege al asesino, al violador, al torturador, al secuestrador, al ladrón de niños, al responsable de desaparición forzada. Deja impune los crímenes de lesa humanidad cometidos por los militares, entre ellos el asesinato de María Claudia, el crimen más repugnante de la dictadura uruguaya.
La ley de caducidad ofende la memoria de las víctimas de la dictadura y el dolor de sus deudos. Daña la imagen internacional del país, mancilla su honor y tradición.
La ley de caducidad es un insulto a la memoria de mi padre, a la memoria de todos los mártires de la democracia, de la lucha contra la dictadura, que sacrificaron su vida por la libertad y los derechos humanos.
Llegó la hora de anular la ley de caducidad, de terminar con esta vergüenza. La causa de la verdad y la justicia no admite la menor demora. Basta de pretextos, de falsos argumentos, de discursos indignos. Es hora de que los parlamentarios de la izquierda, que cuentan con la mayoría necesaria, anulen la ley de caducidad. Que en el recito donde resonaba la voz solitaria de nuestros dirigentes denunciando asesinatos, torturas, escuadrones de la muerte y desapariciones, nuestros representantes anulen la ley que protege a los torturadores y a los asesinos
Queremos verdad y justicia. ¡Anular la ley de caducidad ya! ¡Adelante compañeros!
Zelmar Michelini (hijo)


El Intendente de Maldonado, Sr. Oscar de los Santos; la Secretaria General de la Intendencia de Maldonado, Dra. María del Carmen Salazar y los secretarios de las Juntas Locales de Maldonado, adhieren a la convocatoria de la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la ley de caducidad y su campaña de recolección de firmas para llevar adelante por iniciativa popular la reforma constitucional.


Compromisos anteriormente asumidos, me impiden estar en el acto de lanzamiento de la campaña por la recolección de firmas por la nulidad de la ley de caducidad, a la cual deseo augurarle el mayor de los éxitos, y así mismo, quiero expresarles mi compromiso de colaborar en todo aquello en que pueda serles útil.
Sin otro particular, reciban un saludo fraternal,
Ing. Agr, Daniel Panario, Profesor Titular Facultad de Ciencias


Como en este país hay ciudadanos A y B, la A será de ANULAR y la B, de BIENVENIDA LA JUSTICIA.
Prof. Lauro Marauda

Firmo para hacer, junto a Uds. un gol de media cancha a la impunidad.
Diego Jaume


Por la presente queremos hacerles llegar nuestra adhesión a esta campaña que busca conseguir la anulación de una ley que consagro la impunidad de los violadores de los Derechos Humanos, y que va a contrapelo de la sensibilidad de la mayoría de las uruguayas y los uruguayos y del consenso internacional.
En el entendido de que los DD.HH. de todas las personas deben respetarse y garantizarse sin distinciones, no podemos estar ajenos a esta iniciatriva ni dejar de expresar nuestro total apoyo.
Por Colectivo Ovejas Negras, Marcelo Otero

lunes, 17 de septiembre de 2007

Y vamos para Mercedes

Mañana 18 de Septiembre, en la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano se realizará un encuentro con el Plenario Intersindical del Dpto. a las 18,30. Y a las 20 hs. se realizará una conferencia de prensa para informar de la constitución en el Dpto. de la Coordinadora Departamental por la Nulidad de la Ley de Caducidad Iniciando así el trabajo y los contactos con la sociedad departamental y sus organizaciones de cara a la recolección de firmas necesarias para obtener la Nulidad de la Ley 15.848.
Para anular la ley de impunidad.
Para A_firmar el futuro. Prensa

En Bella Unión Ya empezó la recolección de firmas

El 15 y 16 de Septiembre, se constituyó en Bella Unión la Mesa Provisoria para la conformación de la Coordinadora Departamental por la Nulidad de la Ley de Caducidad en el marco de la Asamblea Nacional de Fucvam. Con la participación de representantes del Barrio Las Láminas, Cañeros, representantes sindicales de ALUR, de la Federación de Ancap, de UTAA, ediles departamentales y locales y cooperativistas de Vivienda. Iniciando el trabajo y los contactos con la sociedad y sus organizaciones de cara a la recolección de firmas necesarias para obtener la Nulidad de la Ley 15.848.

Para anular la ley de impunidad.
Para A_firmar el futuro.

PRENSA

Proclama de la FEUU en el Lanzamiento

La FEUU en su última convención definio trabajar para conquistar la anulación de la ley de caducidad y entendimos que para asumuir este desafio debiamos trabajar para el involucramiento y entendimiento de la sociedad toda.
La lucha contra el olvido no es solo recordar sus nombres, es también recuperar sus luchas, sus ideas, porque todavia siguen vigentes, por que las contradicciones todavia persisten. La reconstrucción de nuestro pasado histórico es una pieza fundamental para nuestro presente, para la busqueda de nuestra identidad y para caminar hacia una sociedad más justa, solidaria y comprometida con una una cultura de derechos humanos.
Estas consideraciones parten de la idea que las consecuencias de la dictadura, las violaciones de los DDHH no son un tema que afecta unicamente a los familiares y a los que la sufrieron de forma directa, sino, que es un tema que nos afecta a todos. Por que la dictadura dejo como saldo un modelo económico que deteriora cada vez más las condiciones de vida del pueblo, dejo también la subjetividad del miedo, por que más de 20 años después los violadores de los derchos humanos siguen impunes. Más alla de los pasos que se dieron a través del cumplimientpo del artículo cuarto, esta ley sigue siendo un impedimento para saber toda la verdad y consagrar la justicia.
Además nos sentimos en deuda como generación y como pueblo por que gracias a un montón de compañeros que no se resignaron y siguieron peleando en contra del avance del neoliberalismo, hoy vemeos como en todo la región se estan dando cambios progresivos. Y es nuestra tarea poder saber como cuando y quienes los asesinaron, los toruraron y los hicieron desaparecer. Esta tarea no le corresponde a un sector de nuestro pueblo, sino que es algo dignificante para toda la sociedad.
Estar en esta pelea hoy es darle el dercho a la verdad y a un futuro de dignidad a los familiares y al pueblo en general.
En estos tiempos donde vemos que hay intentos de sellar el tema, de intentar poner un punto final, de decir que el tema de los desparecidos es algo del pasado, de intentar reconciliar lo irreconciliable, nosotros queremos reafirmar la actualidad del tema, queremos reafirmar la necesidad de saber la verdad. La ley de caducidad impide todo esto, esta ley que nosotros la consideramos nula, es NULA desde su nacimiento. Ley que amparó por más de 20 años a los criminales y delincuentes. Pero que tengan bien claro y que se vayan preparando por que este reino de la impunidad se va a acabar, y de una vez por todas se va a saber toda la verdad y van a tener el castigo que les corresponde.
En este desafío que tenemos de construir el presente y el futuro ¿cómo podemos aceptar que exista una etapa en nuestro país donde se permitieron los crimenes más aberrantes que podamos imaginar? ¿Y como podemos aceptar que los responsables de ese horror sigan caminando libremente por nuestras calles?
En el marco del día mundial del detenido desaparecido nosotros deciamos "Borraron sus cuerpos, no, matemos sus sueños". No pudieron y no podrán borrar sus sueños, sus luchas, sus utopias. Mientras nosotros sigamos peleando por un mundo nuevo ellos seguiran presentes junto a nosotros, nos seguiran dando la fuerza, la rebeldia y la sensibilidad que los caracteriza.
Cada uno de nosotros ponemos nuestros nombres nuestras firmas por el nombre de cada uno de nuestros comapañeros a los que los quieren seguir desapareciendo su identidad.
Ponemos nuestros nombres y nuestras firmas por cada uno de esos cobardes, asesinos y torturadores que no dan la cara y pretenden seguir escondiendo en la impunidad .

POR LA ANULACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD
ARRIBA LOS QUE LUCHAN

viernes, 14 de septiembre de 2007

Texto de la Iniciativa de Reforma Constitucional

Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese la siguiente:
Z’’’)
Anúlanse y decláranse inexistentes los artículos 1º,2º,3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida Ley.
El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.
Respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la ley nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional.

Esto es lo que queremos ANULAR:

Ley Nº 15.848- FUNCIONARIOS MILITARES Y POLICIALES
SE RECONOCE QUE HA CADUCADO EL EJERCICIO DE LA PRETENSION PUNITIVA DELESTADO RESPECTO DE LOS DELITOS COMETIDOS HASTA EL 1º DE MARZO DE 1985
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN: La CAPITULO I
Artículo 1º.- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende:
a) Las causas en las que, a la fecha de promulgación de esta ley, exista auto de procesamiento.
b) Los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico.
Artículo 3º.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley.
Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.
Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el Juez reciba la comunicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias presumariales en los procedimientos mencionados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.
El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada.

Fundamentos jurídicos de la anulación. 4ª parte


Proseguir con el análisis obliga a considerar un aspecto histórico, jurídico y político de gran importancia: la ley de caducidad no pudo ser removida de nuestro ordenamiento jurídico por el referéndum popular que se llevó a cabo el 16 de abril de 1989, el cual si bien no le quitó su antijuridicidad, le otorgó un respaldo mayoritario en un momento determinado. Primaron las razones de conveniencia política y de amenaza militar latente por sobre el mandato jurídico de los derechos humanos.
El hecho de que la ley fuera confirmada por un referéndum, le otorgó sustentabilidad política pero no modificó cualitativamente su contenido antijurídico, ni lo convalidó. Los artículos 1º a 4º de la ley de caducidad no cambiaron su naturaleza jurídica por el referéndum: si nacieron nulos, siguen siendo nulos y es posible declararlos nulos e inexistentes.
No existe ninguna norma jurídica que impida al Poder Legislativo considerar el tema o, en su caso, que evite nuevos planteamientos por su inconstitucionalidad.
El principio establecido en nuestra Constitución es que la función legislativa incumbe a la Asamblea General y ésta, en ejercicio de su competencia constitucional, está legítimamente facultada para anular un acto legislativo viciado de nulidad absoluta, aunque el mismo hubiese sido objeto de referéndum.
Hemos puesto reiteradamente un ejemplo: si por votación popular estableciéramos la esclavitud, ¿estaríamos sancionando una norma substancialmente válida? No. Sería nula; absolutamente nula por ir contra normas y principios de derechos humanos que se encuentran por encima de la disponibilidad de los Estados; sería nula e inconstitucional aunque contara con respaldo político y social –más allá de que indicaría el grado de deterioro social al que habríamos llegado.
Pero existen otros elementos que deben ser considerados.
Al inicio de los procesos de restablecimiento democrático de América Latina, finalizadas las dictaduras militares de décadas pasadas, las sociedades se enfrentaron al desafío de dar respuesta a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por el Estado.
En dicha instancia, fue una constante advertir que los militares no solamente no mostraron su arrepentimiento, sino que tampoco reconocieron su participación y responsabilidad; por el contrario, negaron los hechos, les restaron importancia o bien los calificaron como actos aislados, confiados en que el poder real y efectivo que en la realidad mantenían, fuese visto por los políticos de la época como un elemento de disuasión, presión y amenaza.
Existen, sin embargo, momentos históricos que son verdaderos puntos de inflexión.
La política que se viene implementando en relación con la Verdad y la Memoria, ha aportado avances significativos, fundamentalmente, al dejar en evidencia algunas de las atrocidades de la dictadura, ocultas durante décadas. Aun sin mucha perspectiva histórica –por su inmediatez–, podríamos calificar al período transcurrido desde marzo de 1985 hasta de febrero de 2005, como un “tiempo de transición” en materia de derechos humanos.
Desde el 2005, Uruguay vive una nueva etapa en la cual la sociedad comienza a enfrentar, descarnadamente, su pasado; recién está conociéndolo. Las violaciones a los derechos humanos no fueron actos aislados o desvíos sin importancia. Se comprobó la violación sistemática de los derechos humanos coordinada entre los países de la región en lo que hoy se conoce como el “Plan Cóndor”. El informe público que el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya entregó al Presidente de la República el 8 de agosto de 2005, admite que en 1976 se realizaron dos vuelos clandestinos que transportaron ciudadanos uruguayos detenidos en Argentina. Las personas trasladadas en el “segundo vuelo” del 5 de octubre de 1976 se mantienen desaparecidas. Se trataría, probablemente, de uruguayos exiliados en la República Argentina detenidos clandestinamente en el marco de la coordinación represiva y que, luego de permanecer secuestrados en centros de reclusión clandestina, habrían sido transportados en el “segundo vuelo”. Se ignora su suerte posterior aunque probablemente hayan sido asesinados, desconociéndose dónde se encuentran sus restos.
Esta confesión de las Fuerzas Armadas fue en agosto de 2005. Es más, de confirmarse que las personas trasladadas en el segundo vuelo fueron ejecutadas, se probarían ejecuciones masivas por la dictadura uruguaya que calificarían –sin dudas– como “crímenes de lesa humanidad”, lo cual no era un hecho reconocido por el gobierno en el contexto del referéndum.
El Estado, concebido y estructurado para garantizar que las personas bajo su jurisdicción gocen de los derechos humanos, es quien los viola bajo un padrón regular de conductas aberrantes, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometiendo “crímenes de lesa humanidad”. Estamos ante supuestos de “macrocriminalidad”, esto es, la criminalidad de los poderosos, “criminalidad fortalecida por el Estado”, “crímenes de Estado”, “terrorismo de Estado o criminalidad gubernamental”.
Por consiguiente, nadie puede quitarle al pleno social la legitimidad de debatir sobre estos hechos que hoy se admiten en la búsqueda de una actitud definitiva, conforme al Derecho, frente a la violación de los derechos humanos ocurrida durante la dictadura.
El ejercicio de la soberanía popular mediante elecciones ha renovado, sucesivamente, los órganos del Poder Legislativo desde que se aprobó la ley de caducidad y desde que la misma fuera objeto del recurso de referéndum; por otra parte, no existe la amenaza militar de aquellos tiempos.
En consecuencia, se vive una realidad histórica diferente que permitiría a los órganos representativos de la soberanía nacional ajustar las realidades antijurídicas al Derecho, con la sustentabilidad política que les brinda su investidura democrática.
Aquello que nace del desvío del Derecho –por suerte– no tiene vocación de inmutabilidad; los tiempos históricos lo terminan removiendo.
La consolidación definitiva y substancial del Estado de Derecho implica que la sociedad en su conjunto asuma que la Justicia es un elemento innegociable del modelo cultural inherente a la democracia, cuando se trata de dar respuesta a situaciones que califican como “crímenes de lesa humanidad”.
Las normas de jus-cogens, como hemos relevado a lo largo del presente, son determinantes y concluyentes para que se declare la nulidad e inexistencia de las normas que impiden el juzgamiento de los “crímenes de lesa humanidad”.
La notoria inconstitucionalidad de la ley de caducidad y su incompatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a encausar jurídicamente el problema, lo que supone aplicar correctamente el Derecho y, para el caso, declarar nulas e inexistentes las normas de impunidad de forma que se puedan perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad.
Es un imperativo jurídico que debe estar por encima de coyunturas políticas.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Adhesiones al acto de lanzamiento de la campaña de recolección de firmas

Yo firmo porque siento que es un deber ineludible.
Soy heredera, sin quererlo, de una decisión que me afecta y de la que reclamo opinar. Hoy tengo una identidad que la ley de caducidad trató de impedir y no pudo. Desde este presente que soy y con el que me reconcilió la empecinada búsqueda de la verdad, hoy firmo por Claudia y Marcelo.
Macarena Gelman

Los legisladores que votaron la ley de impunidad alegaron que ella permitiría a los militares informar, sin riego alguno, el destino de los detenidos-desaparecidos.
Pero un pacto de silencio, de tipo mafioso, lo ha impedido.
Reciban mi total adhesión a la lucha contra la impunidad.
Fraternalmente, Guillermo Chifflet

Por la presente hacemos llegar a Uds. nuestro agradecimiento por la invitación para participar en esta importante iniciativa. Motivos de estudios y laborales respectivamente hacen que no podamos estar presente en este acto pero lo estamos desde lo profundo de nuestros corazones. Deseamos que esta vez podamos llegar a la verdad ya que cuando trabajamos para el voto verde no lo pudimos lograr, es una materia que queda pendiente, pueden contar con nuestro apoyo es algo que le debemos a Vladimir y a tantas almas que no pueden descansar en paz.
Un abrazo de Valery Roslik Zabalkin y Maria Cristina Zabalkin


Ratificamos nuestra adhesión a la campaña.
Por Convergencia Socialista Nancy Espasandín


Firmo porque la impunidad estimula a los criminales.
Eduardo Galeano

No puedo concurrir por motivos de salud, pero deseo el mayor de los éxitos a la campaña que hoy se comienza.
Dra. Jacinta Balbela de Delgue
(Ex ministra de la Suprema Corte de Justicia)

De la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (9/9/07)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió ayer que el Estado uruguayo continúa incumpliendo la Resolución 29/92 y las recomendaciones que hace 15 años se le hicieran ante la incompatibilidad de la Ley de Caducidad con los convenios internacionales firmados por el país. Al clausurar ayer la sesión de seguimiento sobre el caso, el presidente de la CIDH, Florentín Meléndez, le dijo a la embajadora uruguaya ante la OEA, Luján Flores, que las recomendaciones de la comisión implican "obligaciones jurídicas, políticas y morales, y exigían un "fiel" y "total" cumplimiento. La dura afirmación "diplomática" del titular de la CIDH se produjo minutos después que la embajadora Flores terminara de leer una extensa declaración de Uruguay sobre los avances del actual gobierno en materia de derechos humanos en la que no se llegó a mencionar ni una vez la Resolución 29/92.
La embajadora Luján Flores fue la funcionaria enviada por el gobierno de Tabaré Vázquez a la tercera sesión de seguimiento de la CIDH sobre las acciones que el Estado uruguayo realiza para acatar la resolución que durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle condenó a la Ley 15.848. Flores leyó la declaración del Estado uruguayo luego que los representantes del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), Jorge Pan y Diego Camaño, expusieran que aunque hay avances en materia de derechos humanos, la vigencia de la ley mantiene el incumplimiento del Estado.
La sesión estuvo encabezada por los comisionados Clare K. Roberts, Víctor Abramovich, Santiago Canton, Emilio Fernández Arévalos y Paolo Carroza (designado hace un mes como nuevo relator de la CIDH para Uruguay). Se ausentó de sala el comisionado Freddy Gutiérrez, ex relator para Uruguay.
Al agradecer la participación de las partes en la sesión, el presidente Florentín Menéndez recordó que es misión de la CIDH "solicitar información, especialmente al Estado, sobre la forma de cumplimiento de recomendaciones que jurídicamente, y no sólo política y moralmente, son obligatorias para los Estados miembros de la OEA firmantes de la Convención Americana".
"Y digo que no sólo jurídicamente son obligatorias porque, además, en un caso que estamos conociendo ahora, política y moralmente son vinculantes para los Estados, generan obligaciones morales y políticas para los Estados", dijo en lo que algunos observadores consideraron una referencia al Caso Gelman, "Porque, como estamos viendo ahora, está de por medio no sólo el interés particular de las víctimas sino el interés de la sociedad uruguaya y la sociedad de la región. Estamos discutiendo, entre otros aspectos, el derecho a la verdad que el Comité Interamericano ha acuñado con mucha firmeza no sólo como un derecho individual sino como un derecho colectivo", subrayó.
"Además, en este caso, estamos conociendo las medidas que el Estado está obligado a tomar para garantizar no sólo la justicia, que implica una investigación imparcial sin excepciones y el combate a la impunidad en graves violaciones a los derechos humanos, sino sobre todo la reparación integral a las víctimas por daños materiales y daños morales", enfatizó. Menéndez concluyó: "La CIDH apreciará muchísimo, señora embajadora, que su gobierno le permita mantener informada a la CIDH sobre los avances y las medidas que se vayan tomando para dar el fiel cumplimiento y total cumplimiento a todas las recomendaciones que emanan del informe 29/92".
Nota publicada en el Diario La República por el periodista ROGER RODRIGUEZ

viernes, 7 de septiembre de 2007

Recomendaciones para la persona que firma o recoge firmas

Si sitúan el cursor del ratón sobre la imagen de la papeleta, y cliquean, les abrirá una imagen (jpg) y esa es la que imprimen, con la mejor calidad.
1-Completar los datos (nombres, serie y número de credencial cívica) con birome azul y letra de imprenta.
2-Diferenciar claramente las letras más confusas: U/V; D/O, etc.
3-Verificar que la serie y número de la credencial sean del último traslado si hubiera.
4-Los nombres y apellidos deben ir completos.
5-En caso de dudas anotar con lápiz al dorso de la hoja los datos del firmante y su teléfono.
6-La firma debe ser igual a la de la credencial, aunque el ciudadano la haya cambiado y ahora use una firma distinta a aquella.

Para las personas que firman o recogen en el exterior:

a) Bajar el archivo del blog de la Coordinadora, nulidadleycaducidad.blogspot.com, e imprimirlo.
b) Completar los datos requeridos según las recomendaciones anteriores.
c) Fotocopiar la pagina de la credencial que contenga los datos y la firma de la persona que adhiere.
d) Enviar por Correo Certificado la papeleta de adhesión y la fotocopia en un sobre a nombre de la Coordinador Nacional por la Nulidad de la ley de Caducidad, a la calle: Eduardo Víctor Haedo 2219 – Montevideo - R.O.U.

Fundamentos jurídicos de la anulación. 3º parte


….. CONTINUACIÓN parte 3
Toda opción política tiene límites jurídicos y, para el caso, la facultad de amnistiar estaba vedada. Los “Principios de Cooperación Internacional para la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”, adoptados por Naciones Unidas, paradójicamente en 1973, disponen que: “Los Estados no tomarán medidas legislativas o de otra índole, que pudieran ser perjudiciales para las obligaciones que han asumido en relación con la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables del crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”.
El Estado uruguayo debía abstenerse de dictar normas de impunidad. ¿Cómo revertir esa situación? Readecuando el orden jurídico interno al derecho internacional de los derechos humanos. Si las violaciones a los derechos humanos perpetradas en su momento por el gobierno uruguayo constituyen crímenes contra la humanidad, debe declararse la nulidad de la ley de caducidad, ya que resulta inadmisible por su antijuridicidad intrínseca. Hablamos de declarar la nulidad, no de derogación. La nulidad implica declarar la inexistencia de la norma, esto es: hacer de cuenta que nunca existió y revertir íntegramente el contexto de impunidad. El Poder Legislativo puede dictar una ley anulatoria, sin necesidad de mayorías especiales. Diríamos más: no solamente puede, sino que debe hacerlo cuando constata un vicio jurídico intrínseco que sería causa de nulidad absoluta. Debemos entender esto claramente: no puede anularse cualquier ley, sino únicamente aquellas que por tener un vicio de tal magnitud, son consideradas absolutamente nulas para el Derecho.
Veamos un antecedente. La Ley 15.738 del 22 de marzo de 1985, declaró la nulidad absoluta y la inexistencia de determinadas “leyes” sancionadas por el Consejo de Estado, partiendo de la base de que todos los actos de dicho órgano eran jurídicamente inexistentes y absolutamente nulos, por incompetencia y haber sido dictados al margen de la Constitución. Si bien la mencionada Ley 15.738 convalidó determinadas leyes, derogó y suspendió otras, también anuló aquellas que entendió contrarias a los principios democráticos. En su momento, esta ley de anulación fue impugnada por “inconstitucional”, pero la Suprema Corte de Justicia, en Sentencia Nº 1 del 3 de febrero de 1988, la declaró ajustada a derecho. Quiere decir que, instrumentalmente, es jurídicamente viable la anulación de la ley de caducidad cuando existen vicios que acarrean la nulidad. En el caso de la ley de caducidad, se trata de un vicio “material” o de contenido: violentar derechos inderogables. En la República Argentina, la Ley 25.779 del 21 de agosto de 2003, declaró “insanablemente nulas” las leyes de “obediencia debida” y de “punto final” fundamentándose en el derecho internacional. Asimismo, la Corte Interamericana, en el caso Barrios Altos (2001) y en relación con leyes de autoamnistía que impiden el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, ha manifestado que las mismas no tienen validez jurídica alguna a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entendemos por tanto perfectamente transitable el camino de la anulación de la ley de caducidad, para el cual existen sobrados argumentos jurídicos. Conceptualmente, debe quedar fuera de todo margen de duda que, si la categorización de las violaciones ocurridas en el Uruguay califican como crímenes contra la humanidad, la anulación de la ley de caducidad se impone por mandato del Derecho.
No debe escapar a la reflexión, la problemática de la cosa juzgada o de la retroactividad de la ley penal más grave, ante un escenario de anulación de la ley de caducidad. Tengamos presente que debemos aplicar los principios del derecho internacional de los derechos humanos para crímenes contra la humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, resultando por demás ilustrativa la sentencia del caso Simón de la Corte Suprema de Justicia Argentina, del 14 de junio de 2005 (S. 1767. XXXVIII, causa 17.768, párrafo 31): “(…) la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada. Pues, de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana en los casos citados, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. En otras palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana impide que el principio de "irretroactividad" de la ley penal sea invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.”

CONTINUARÁ ….. fin parte 3

martes, 4 de septiembre de 2007

Fundamentos jurídicos de la anulación. 2ª parte

……CONTINUACIÓN.

Una segunda argumentación, con igual conclusión, deriva de analizar los derechos humanos fundamentales que son violados por la ley de caducidad.

Recordemos que un año antes del dictado de esta ley, Uruguay aprueba e incorpora al orden jurídico interno el Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737). La posterior sanción de la ley de caducidad violó en forma flagrante derechos fundamentales establecidos en dicho Pacto. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de contralor del sistema regional de derechos humanos, constató y declaró expresamente, en su Informe 29/92 que la ley de caducidad viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y recomienda al Estado uruguayo revertir esta situación. Esta decisión tiene un gran valor jurídico y político: impone la obligación al Estado uruguayo de adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos y suprimir el contexto de impunidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha entendido que los Estados tienen la obligación de aplicar las recomendaciones de la Comisión, ya que al estar referidas a Tratados sobre derechos humanos fundamentales, el principio de la “buena fe” obliga a cumplir lo señalado por la Comisión (Caso Loysa Tamayo, 1997).

No perdamos de vista que las normas sobre derechos humanos que han sido violadas por la ley de caducidad, son normas de derecho internacional general con rango de jus cogens que se imponen a los Estados “erga omnes” y, consecuentemente, puede concluirse en la nulidad de la ley de impunidad por ser violatoria de las mismas.

CONTINUARÁ ….

lunes, 3 de septiembre de 2007

Fundamentos jurídicos de la anulación. 1º parte


Dr. Oscar López Goldaracena [1]

LA NULIDAD DE LA LEY DE CADUCIDAD[2]

"Existen sólidos argumentos jurídicos, desde el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, para remover los artículos 1º a 4º de la Ley 15.848 o ley de
caducidad. Las normas de impunidad consagradas en dicha ley están viciadas de
nulidad absoluta por ser violatoria de normas de derecho internacional general
(jus cogens).[3] Dos líneas argumentales al respecto: la ley de caducidad es violatoria de la norma de jus cogens que prohíbe los Crímenes contra la Humanidad y dispone el castigo para sus responsables; la ley
de caducidad es violatoria de normas de jus cogens que consagran derechos humanos fundamentales.
¿Qué son las normas de Jus Cogens? Son normas de Derecho Internacional General definidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad de Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario; son normas universales, imperativas y dinámicas que se encuentran por encima de la voluntad de los Estados; que no reconocen límites geográficos o humanos para su aplicación; que se sitúan en el vértice del ordenamiento jurídico; que no pueden ser derogadas por ningún Tratado, sino únicamente por otras normas de igual naturaleza; pero lo más importante para el tema que nos ocupa es que son absolutamente nulos los tratados celebrados en violación de las mismas y, con más razón, serían absolutamente nulas las leyes de un país sancionadas en contradicción con sus preceptos.
Tengamos presente que la noción de “crimen contra la humanidad” no quedó congelada en el Estatuto de Nüremberg, sino que evolucionó, se perfeccionó y logró autonomía; definió sus características esenciales (imprescriptibilidad, improcedencia de la amnistía, indulto, gracia, asilo político y refugio) y se materializó en un principio de derecho internacional general con rango de jus cogens, por el cual el castigo a
los autores de crímenes contra la humanidad devino un imperativo universal.
La existencia de dicha norma, de naturaleza mixta (fuente consuetudinaria y convencional), ha sido confirmada por la evolución jurisprudencial y normativa de las últimas décadas: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 16.724, 1995); Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad (Ley 17.347, 2001); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 17.510, 2002); Estatuto de los Tribunales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda; jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (casos Velásquez Rodríguez -1988-; Godinez Cruz -1989-; Hermanas Serrano -2004-; Blake, 1998, etc.); jurisprudencia de la Corte Suprema de la República Argentina (casos Arancibia Clavel, 2004; Simón, 2005); jurisprudencia de España (caso Scilingo, 2005); jurisprudencia del Reino Unido (caso Pinochet, 1999), etc. Quiere decir que al admitirse la existencia de una norma de jus cogens que prohíbe el crimen contra la humanidad y dispone el juzgamiento de los responsables, concluimos que serían nulas las disposiciones de un Estado que ampararan la impunidad para los responsables de crímenes contra la humanidad. Para el caso, sería nula la ley de caducidad. "

CONTINUARÁ …..

[1] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Autor del Proyecto de Ley “Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Cooperación con la Corte Penal Internacional”, aprobado por unanimidad de ambas Cámaras, convirtiéndose en la Ley 18.026.
[2] El presente artículo se corresponde con la fundamentación del autor ampliamente desarrollada en el libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad”, Serpaj, 2006.
[3] Sin perjuicio de esta breve reflexión desde el derecho internacional, la “ley de caducidad” sería nula e inconstitucional: por vicio del consentimiento, al haberse aprobado la ley de caducidad bajo coacción militar, no existió consentimiento válido del Poder Legislativo; por reconocer como fuente de derecho de la “caducidad de la pretensión punitiva” a la presión militar, una fuente de derecho no prevista por la Constitución y por violar, notoriamente, el principio constitucional de la separación de poderes.